Por Fray José Campelo Fabeiro O.FM.
Este interesante artículo do ilustre muradano Fray José Campelo Fabeiro O.F.M., foi publicado no diario santiagués “La Noche”, no especial que este xornal adicou a Muros con motivo das festas do Carme de Muros, do ano 1961.
La villa de Muros, que en un principio era de realengo, pasó al señorío de los arzobispos de Santiago por carta de donación de D. Fernando IV de Castilla, fechada en 8 de agosto de 1299, que se halla en el Tumbo 13, folio 85, del archivo catedralicio de Santiago, e insertó D. Ramón de Artaza en su obra «La Villa de Muros y su Distrito», Pontevedra 1959, pp. 719-20. Alguna participación en las prerrogativas de este señorío debió de tener el cabildo compostelano, según hace notar el citado Artaza en la misma obra pp. 212-14. Por Real Cédula del rey Fernando VI en 1824 cesó dicho señorío eclesiástico sobre Muros.
El arzobispo de Santiago don Lope de Mendoza (1400-1445), después de haber visitado esta villa y otras de su señorío en los primeros años de su largo pontificado, habiéndose enterado de los graves inconvenientes que se originaban, en la administración municipal de la villa de Muros, a causa principalmente de intervenir en pleno todos sus vecinos en la distribución de los impuestos reales y señoriales comunes entre los mismos vecinos, quiso poner remedio a tales inconvenientes dando en 7 de mayo de 1406 unas sabias Ordenanzas, cuyo original en pergamino hállase, en el archivo municipal de la misma villa, de donde las copió por entero el ya citado Artaza en su obra «Recuerdos de la villa de Muros», Santiago 1908, Apéndice núm. II, pp. 284-91.
Así, pues, en estas Ordenanzas dispuso D. Lope que en, adelante el frente del municipio muradano hubiese un concejo compuesto de cuatro regidores jurados y un procurador como presidente, encargados del despacho de los asuntos administrativos, a los cuales debían añadirse los «hombres buenos», como asesores, cuando se tratase de la distribución de los «derramamientos» tributarios entre los distintos vecinos del municipio. Este constaba de dos clases de vecinos: “moradores mayores» y «pueblo común y pescadores», y cada clase tenía derecho a elegir un representante suyo en calidad de hombre bueno. En caso de que para bien del pueblo y de la villa fuese necesario imponer a los vecinos algún tributo, con tal que no excediese de 3.000 maravedís al año, podrían establecerlo el procurador y los jurados, sin intervención de los citados hombres buenos. Pasando de dicha cuantía, sería nulo el impuesto sin el concurso de los dos hombres buenos, a no ser que éstos debidamente convocados a la junta, dejasen, de asistir. Los regidores con el procurador debían celebrar junta ordinaria dos veces por semana; los lunes y los jueves o viernes, sin necesidad de convocatoria especial; además, si se ofreciera algún asunto extra-ordinario, debería celebrarse la Junta convocando expresamente a ella el administrador a los jurados y en su caso a los hombres buenos.
Tanto los jurados como los hombres buenos estaban obligados a asistir personalmente, a los re-partimientos tributarios, sin, que pudiesen nombrar a otros que les sustituyesen. Y en caso de que alguno o algunos de ellos, convocados debidamente por el procurador, dejaran de asistir a una junta, a no estar excusados por legítimo impedimento, dispone el prelado:
«que paguen por cada vegada al procurador des (diez) maravedís por pena, e questa pena non sea gracia en alguna manera i que la aya i reciba el procurador para las torres de la dicha villa». Suponemos que estas torres eran las emplazadas al lado del ayuntamiento en la puerta principal de la villa, al comienzo del que hoy se llama Camino Nuevo.
Don Lope nombró como primeros jurados y regidores a los siguientes vecinos de la villa: «Lope Alfonso, Lourenzo Alfonso, Ferrant de Ben y Pero Alfon Coles». «Otrosí (añade) ordenamos mandamos que sea procurador de la dicha villa Ruy Martins… porque fallamos que es ome bueno i soficiente, por que tome carga de todo el pueblo i negocios del, et por quanto otrosi fue elegido delant nos por todos los mayores de la villa, a «Pedro Gonzalus i Fernández (?», según leyó el Sr. Artaza, p. 286, y en representación del pueblo común y pescadores, a «Juan de Neura» o Nebra. Los dichos procurador y regidores prestaron ante el prelado juramento de fidelidad a él y a sus sucesores legítimos en el desempeño do sus oficios: «otrosi (decían) juramos y prometemos que en los repartimientos i derramientos quo se fisieran en la dicha villa de qua-les quier maravedis, que repartamos egualmente i cordadamente a todos los veciños de la dicha villa, segunt dios nos diere a entender i que por amor nin odio nin por otra cosa alguna dicha villa, senon ejualmente, que non escuremos algunos, salvo aquellos que de derecho i por privilegio de sus oficios que han dever o han de ser escusados graciosos».
El jurado Ferrant o Fernando de Ben debió de fallecer poco después de su nombramiento, por-que en 18 de septiembre del año siguiente 1407 el mismo arzobispo D. Lope, desde la Rocha Blanca del Padrón, dirigiéndose a Alfonso Eanes Coles «nuestro vasallo vecino de la nuestra villa de muro damosvos el oficio de la justicia de la dicha nuestra villa de muro que agora última-mente vasó por muerte de fernando de ben, último jurado que fué de la dicha nuestra villa» (Artaza, «Recuerdos», p. 292). No puede, por tanto, ser identificado con este otro Fernando de Ben que aparece igualmente como «jurado de la villa de Muro y procurador del hospital de pobres» en cierta escritura de 1444 (Artaza, «Muros: Páginas de su historia», pp. 239-41).
Este Alfonso Eanes Coles, sucesor de Fernando, do Ben, como regidor de Muros, suponemos que es idéntico a «Alonso Yáñez Coles», quien en el cuaderno particional de la herencia de Gómes Ares de Guisamonde hecho a 25 de enero de 1496 llaman los hijos de éste último «o noso aboo», nuestro abuelo; de donde resultaría ser o padre del citado Gómez Ares, si fuese abuelo paterno, o suegro suyo si fuese abuelo materno, ya que este extremo no consta en aquel cuaderno, del que tiene una copia D. Manuel Fabeiro Gómez (Noya). Del mismo documento consta que fueron también regidores de la villa de Muros el citado Gómez Ares de Guisamonde, y sus hijos Antonio Gómez y Martín García.
El otro jurado Lourenço Alfonso falleció en 1410 y fue sepultado bajo el arco que se halla tras la sillería del presbiterio al lado de la epístola, donde se lee esta Inscripción: «-Aqui iaz Lourenço Alfonso iurado de Muro e finou a XV de ianeiro, ano MCCCCX». En el dintel de la puerta lateral de la antigua colegiata de Muros, hoy iglesia parroquial, titulada de Sarta María a Nova o del Campo, construida en 1400 bajo la égida de D. Lope de Mendoza, hay una inscripción medio destruida, en que, según López Ferreiro en su «Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago», t. VII, p. 62, decía que «Lourenco Alfonso a começou e procurou», interviniendo activamente, por tanto, en, la construcción de la obra de dicha iglesia.
En cuanto al jurado Pedro o Pero Alfonso Coles tenemos varios datos interesantes en una escritura de aforamiento otorgada ante el notario de Muros Gómez Alfonso en fecha 15 de fe-brero de 1435, cuyo original nos proporcionó el ya citado D. Manuel Fabeiro Gómez. Allí consta que tuvo dos hijas, llamadas Sancha Eanis y María Fernández, casadas respectivamente con García Suárez juez de la villa de Muros y con Pero Carneyro mercader y morador de Noya. Dióles en dote además, de otras heredades «todo o noso casal que está en pardyneiro (en ruinas) a porta da coyraça a que chaman o «casal dos arcos» que está dentro da vylla de muro, o qual casal se ten por penal con o «muro do concello» e da outra parte por penal con outro casal que foy lagar (? de nyn o dito garcía suares e gomes ares. Esta finca fue dada en pro perpetuo por ambos maridos, en nombre de sus respectivas mujeres, a «Juan Eanis tonelleyro» vecino también de Muros, con obligación por parte da este último de pagar cada año en la fiesta de San Miguel de septiembre treinta y siete maravedís» a o capellan da capella de santiago» que está en santa maria a noba desta dita vylla que fes pero afonso colles», qua deus perdon, padre das ditas nosas, mulleres,’ a quen foy dotado o dito casal con outras herdades, ou onde nos ou nosas voses mandaremos». Esta capilla de Santiago no sabemos dónde estaba emplazada. De ella se hace mención en el antes citado cuaderno particional de Gómez Ares de Guisamonde, al describir el lote de bienes que le correspondía heredar a Francisco Gómez, diciéndose allí que le pertenecía «a torretta pequena que está en fronte do lagar que foy de noso hirmao Martín García contra o muro «con seu cargo da Capela de Santiago».