Puxa e adxudicación, en 20 de xuño de 1784, das obras de construcción das Capelas do Espíritu Santo e a Soedade, da Colexiata de Muros.

p/ Manuel Lago Álvarez

 O Arquivo Histórico Universitaro de Santiago garda una morea de documentos que fan memoria da historia de Muros.  Os protocolos notariais alí conservados son una fonte de información que nos acercan a conocer anacos da nosa historia queImagen1.png ata o de agora eran descoñecidos.

O notario D. Thomas de Campelo, que o foi de Muros cerca de cincuenta anos, foi o máis recorrido para da dar fe de asuntos que tiñan que ver coa Igrexa.  Por un documento de 20 de xuño de 1784 podemos agora saber como foron adxudicas as obras de construcción das capelas da Soidade e Espiritu Santo da Colexiata de Muros.

Neste documento relatase a comparecencia de don Simón Malvarez Canónigo e don Jacobo Castilla, presbítero Sacristán prebendado da Colexiata da Vila, diante no notario D. Thomas de Campelo, para adxudicar as obras de construcción das citadas capelas da Soidade e Espiritu Santo.

A subasta das obras compareceron maestros canteiros, que fixeron ofertas á baixa para facerse coa execución da obra. O documento relata o procedimento: “y encendida un candela, Imagen2.pngdicho Marcos Alvorés la puso en ocho mil reales, el Tielas, en siete mil nuevecientos y cinquenta,  por Antonio Baqueiro, en siete mil nuevecientos treinta, por Melchor Baqueiro,  en siete mil ochocientos y cinquenta, estos dos son becinos de la feligresía de Santa Eulalia de Caldelas, lugar de caldebergazo   y el último y mejor postor, al apagarse dicha Candela, loasido el referido Pedro Tielas en la cantidad de sietemil Quinientos Veinte Reales de Vellón, enque por no aver avido otro Mejor Postor se le rremató lacitada obra”.

Velaiquí a transcripción do referido documento de adxudicación das obras do que me chamou a atención o detalle de que ainda  que o documento foi otorgado ante o notario Thomas de Campelo (e forma parte do seu protocolo), a firma de notario e a de D. Ramón Caamaño, que por outra parte non aparece como notario existente no distrito de Muros naquelas datas.

En la Villa de Muros a Veinte Días del Mes de Junio año de mil setecientos ochenta y quatro, ante mi, notario y testigos parecieron presentes de la otra parteImagen3.pngdon Simón Malvarez Canónigo, don Jacobo Castilla, presbítero Sacristán prebendado de la Colegiata de esta Villa, y de las otra, Pedro Tielas, como principal, Marcos Alvores, y Domingo Paz, como fiadores de estos,  vecinos de la parroquia de San Juan de Serres, los tres últimos de man común, a boz de uno y cada uno de ellos de por si, y por el todo ynsolidum renunciando como expresamente renunciaron a las Leyes de duo bui vero devendit, la auténtica,  y omás de la mancomunidad según como en ella se contiene, e digeron que los dos primeros otorgantes a consecuencia de Facultades con que se allan del Gremio de Marina de esta Villa y les an conferido, que conferían son vastantes para lo que aquí se ará, y no estando revocadas, ni limitadas, an sacado a Posturas Públicas la obra que el citado Gremio quiere hacer de la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad (Ynclusas en dicha Colegiata) y Espíritu Santo con una Sacristía o esta, señalando el remate la tarde del día de oy en la casa del dicho Jacobo,  consequencia de lo cual, aviendose juntado en ella no solo todos otorgantes sino también otras diferentes personas –Maestros de Cantería y mampostería, se manifestó y puso a la vista el diseño o mapa de la citada obra para que con arreglo de ella y teniendola presente hiciesen las Posturas con el debido conocimiento y con efecto después de averse y formado de aquella, y encendida un candela, dicho Marcos Alvorés la puso en ocho mil reales, el Tielas, en siete mil nuevecientos y cinquenta,  por Antonio Baqueiro, en siete mil nuevecientos treinta, por Melchor Baqueiro,  en siete mil ochocientos y cinquenta, estos dos son becinos de la feligresía de Santa Eulalia de Caldelas, lugar de caldebergazo   y el último y mejor postor, al apagarse dicha Candela, loasido el referido Pedro Tielas en la cantidad de sietemil Quinientos Veinte Reales de Vellón, enque por no aver avido otro Mejor Postor se le rremató lacitada obra que a deacer con toda brevedad con las condiciones siguientes = que dicha obra a de fábrica y darecha con arreglo al rreferido Mapa y Diseño que firmado del mismo Tielas, Imagen4.pngy citados don Simón y don Jacobo, que enpoder de estos, y por las medidas que de ella se deducen, guecos Tragaluces y más que comprende  =  que toda otra obra adeser de cantería buena bien perfilada y labrada a satisfacción, así Bovedas como todo lomás, a exepción deque por la parte de adentro entre Paños, adeser de man postería Real:  que todo ello y quanto para ella se necesite hasta perfeccionarla en untodo, Losar Capillas y sacristía, hasta darles el blanco correspondiente, de cal Pies delante altares, sitios de tarimas para ellos en lo que toca a piedra, yadeser dequenta del citado Pedro Tielas, sinque lo sea,niquede cosa alguna en lo que falte alaentera perfección de la citada obra dequenta del Gremio, más que tan solamente la cubrizón de Madera y teja, en esta conformidad se entiende dicho remate, y los citados Pedro Tielas como principal, el Marcos Alvores y Domingo Paz como sus fiadores y principales pagadores, aciendo de deuda y causa aferra suia propia conociendo el riesgo a quese exponen, bajo lamas comunidad que tenian echo, en acetación de ello, se obligarían y obligaron con sus personas y todos sus bienes muebles y raíces deacer y derecho y ser perfeccionada la mencionada obra conforme al rreferido Planta o diseño, y más queda capitulado, y aello consienten ser compelidos y apremiados por todo Rigor de derecho, ya todas las costas y gastos, daños y perjuicios que de no hacerlo se ocasionasen, por las citadas cantidades de los siete mil quinientos y veinte reales de Vellón, sin que en tiempo alguno reclamen ni puedan contra esta escritura en todo ni en parte por acuerdo ejecutado con todo conocimiento cuidado y atención que exigia el asunto como los quiera voluntariamente conforme a derecho.  De que yo el notario doi fe, y si lo intentaren, quieren no se les oiga en juicio ni fuera deel, la misma obligación ace el citado Pedro Tielas de sacar a Paz y a salvo a los referidos Marcos Alvores y Domingo Paz de la que por él llevan echo con todas las costas que les causaren, y los rreferidos don Simón y don Jacobo, asimismo en nombre de el Gremio por quien acen y Imagen5.pngrepresentan, se obligan de que cumpliendo los derechos con la que llevar a derecho, si faltan a cosa alguna, dan y pagan al enunciado Tielas los rreferidos Siete mil quinientos y Veinte Reales Vellón de su rremate, con sus fortunas y bienes así espirituales como temporales, y los de dicho Gremio, a que consienten ver asimismo compelidos: y todos otorgantes para ejecución y cumplimiento de lo a que cada uno ba obligado se someten a las Justicias de su fuero y a las que de ellos puedan y devan conocer, para que lo aquí convenido se lo hagan cumplir, y amen por firme como por verdadera difinitiva pasada en cosa juzgada.  Renunciaron todos a Leies de su favor con las alcances en forma, los presbíteros también renunciaron el capítulo obduandui suam deperis y más de Imagen6.pngsu función, así lo otorgaron, firmando dichos presbíteros y Tielas, no lo hicieron los demás que dijeron no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos Presentes que a todo ello lo fueron don Bernardo de Neira Canónigo de dicha Colegiata, Xavier Caamaño y don Balentín Fajardo de Castro, Guarda Almacén del Castillo e esta Villa Regidor y vecinos de ella, es por ello que de todo ello y conocimiento de todos otorgantes doi fe y asimismo la doi que bolbieron a dicir que la Piedra que se alla cogida y labrada para dicho fin su estimación se consideró para la falta de las Posturas que se hicieron, por lo cual por esta razón no sea de hacer descuento alguno al pedro Tielas de la cantidad de su remate, sino que se decide satisfacer enteramente:  testigos los dichos firman entre renglones y rehúsan en dicha Colegiata.  Simón Malvarez.  Pedro Tielas.  Jacobo Castilla.  Como testigo Yarriesgo, Valentin Fajardo de Castro.   Ante mi, Ramón Caamaño.

 

 

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