p/ Manuel Lago Álvarez.
O documento transcrito forma parte do protocolo do notario de Muros, Thomas de Campelo e atópase depositado nas dependencias do Arquivo Histórico Universitario de Santiago.
Case integramente, o documento é un poder para pleitear ante a Real Audiencia e outros tribunais e foi outorgado no ano 1789 polo veciño de Serres Baltasar Fernández, na súa condición de síndico do Convento dos Franciscanos de Louro.
Por outros poderes que teño transcrito, veño observando que estes seguen una pauta moi especial: non se limitan a outorgar só o poder, senón que fan historia con todo luxo de detalles dos motivos que levan aos outorgantes a preitear na defensa dos seus bens e dereitos. A día de hoxe isto non se fai. Comparecese ante notario ou fedatario público, e outorgase poder para avogados e procuradores sen necesidade de explicar motivo concreto algún polo que se vai litigar.
No documento que nos ocupa, o nomeado Baltasar Fernández queixase do trato recibido polos frades do Convento de Louro aos que o reitor da parroquia de Serres, Juan Diego Blanco negou o seu dereito ao xaxún e comida o día da función da Virxe do Carme, na parroquia de Serres, pese a que, trinta anos antes, por fundación da veciña de Serres María Maneiro de la Llama así se estipulaba, xunto coa esmola aos frades da cantidade de vintecatro reales de vellón.
Fago notar que o outorgante (Baltasar Fernández), en nada reclama os reales, senón o dereito dos frades ao xaxún e comida, no día en que acoden a Serres á función do Carme.
Todo o resto, detállase no documento, salvo un detalle, do que me din conta por ter de antes de coñecer este documento unha referencia a unha visita de inspección que se fixera á parroquia de Serres no ano 1771 por parte dun delegado do Arcebispo. Nesta visita o delegado ordenou a revisión das contas da Confraría do Carme dende o ano 1767 ( e incluso de algúns anos antes) e ademais declara: “extinguido el abuso de la comida a los señores sacerdotes como ageno a los berdaderos profesos del estado sacerdotal por consequenzia y experienzia”; no obstante, se le permite a la cofradía que “les dé unha parba con la moderación que requiere tan sagrado estado”.
De momento, non teño datos de como quedou o preito, pero visto o anterior a min quédame claro que o rector da parroquial de Serres naquel intre (1788), obrou como se lle ordenara na inspección de 1771.
Poder para pleito por la Misa del Carmen en la Parroquia de Serres – 1789
En la villa de Muros a ocho días del mes de febrero año de mil setecientos ochenta y nueve, delante de mí, notario y testigos pareció presente Baltasar Fernández vecino de la parroquia de San Juan de Serres, que hace como síndico del Conbento de Nuestro Padre San Francisco de la misma villa, y dijo, que María Maneiro de la Llama ahora difunta, y fue desta vecindad, hizo cierta fundación de una función de la cofradía, o ermandad de Nuestra Señora del Carmen desta parroquia de Serres, con Misa cantada el día que señala, mandando que en el asistiesen seis Religiosos sacerdotes, los ue abían de tener la obligación de mantenerse en el confesorio para confesar a todas las personas que concurrieren a confesarse, De manera que dicha fundadora dejó señalados perpetuamente para el cumplimiento de su voluntad pasados de cinquenta y ocho reales de vellón de renta anual,qe posehya como propios, para que los Mayordomos de la citada cofradía o ermandad, los percibieren por siempre jamás para aumento dellas y vido les impuso la obligación de que por cuenta de la misma renta abian de satisfacer cada año, en el día de dicha función veinte y quatro reales de vellón a los síndicos que fueren del motivado Conbento por razón a limosna, y el trabajo que tenían en el los seis Religiosos por su asistencia a dicho confesionario; Falleciese conesta disposición la María Maneiro, y luego los Mayordomos de la indicada cofradía entraron al goce y posesión de dicha renta ay más de treinta años durante los quales han cumplido enteramente con la voluntad de dicha fundadora en concepto de quien no solo pagaron anualmente y en los días de la función de dicha ermandad los veinte y quatro reales de vellón por la limosna y trabajo de los seis Religiosos que concurrían dellas, sino también de ue siempre se les suministró por los propios Mayordomos el desayuno correspondiente y la comida del medio día de cada función, según así también lo comprendía dicha fundación, y estuvo todo ello en observancia sin la menor contradición, así asta que abiendo llegado la función de dicha Ermandad del año próximo de mil setecientos ochenta y ocho, abiendo tenido abiso el Reverendo Padre Guardián del recordado Conbento, que le suministró el Mayordomo de la Cofradía del día en ue se celebraba, mandó asistir a ella los seis Religiosos qe era costumbre. Presentaronse en la Iglesia Parroquial de dicha parroquia de Serres los qe cumplieron con la obligación a que eran destinados pero notaron que Juan Diego Blanco rector propio della, dio orden a los Mayordomos qe eran de la misma cofradía para que no les suministrase el desayuno, y menos la comida quando dicha función se concluye después del mediodía, y el citado convento se halla a distancia de más de media legua; Lo que dio motivo a qe el otorgante como tal síndico hiciese recurso al Padre Probisor deste Arzobispado de Santiago pidiendo el amparo reposición enqe seallaban los conmemorados Religiosos en el asumpto explicado; obpusose ocho Curas; Alegose departe aparte, y con visto de lo deducido se dio sentencia admitida a favor de dicha Comunidad, de la que tiene entendido el otorgante, de que el nominado Don Diego Blanco querello de fuerza para delante su excelencia los señores de la Real Audiencia deeste Reino ue se admitió y mandó librar Real Probisión de emplazamiento la que se hizo saber al compareciente en el día de ayer; a fin de seguir este recurso, Dice, Que desde luego y en la forma y manera que en derecho le permita, da y entrega todo su poder cumplido, el que tiene, se requiera, y sea necesario, y deba valer, a favor de Don Blas Sánches Vaamonde y don Francisco Nabarro y don Francisco de Mata y Ron Procuradores de número de la dicha Real Audiencia, acaso uno, y cualquiera de ellos (oliaium), con cláusula expresa de que lo puedan jurar y substituir en los mas Procuradores, agentes y personas qe les pareciere, para que en nombre del otorgante, y representando la suya, como tal síndico de dicho convento, acudan delante de su excelencia los propios señores, pidiendo la confirmación de la referida sentencia definitiva dada en la expuesta causa por el expresado Probisor de Santiago, y qe a dicho cura se le condene en las costas qe indebidamente hace ocasionar con las más providencias a que se hace acreedor por sus injustos recursos; Y al intenso presen
ten todo género de apelamientos, y papeles, pidan juramentos y compulsorios, hagan Acusaciones, ofrezcan, y den informaciones, y Probanzas, aleguen, tachen, y deduzcan, oygan autos, y sentencias interlocutorias, y definitivas, consientan las faborables, y de las en contrario, supliquen, apelen para donde y con donde deban, sigan estos recursos asta su conclusión, y hagan en dicho asumpto todas las mas agencias, y diligencias, favorables al referido otorgante como tal síndico, las mismas qe el hiciera si se allase presente, que el poder qe para todo lo susodicho se requiera, y lo más a ello anejo, incidente, y dependiente, el mismo les da, y otorga amplio y valiente, sin limitación de cosa alguna, con todas las cláusulas, vínculos, fuerzas y firmezas para su validación necesarias, qe aquí no vayan explicadas, las ha por tales, y con las de aprobación, relevación, libre, franca y general administración, poderíos y sumisión que hace de dicha Suprema y superiores a los Jueces y Justicias seglares de SM de su fuero y jurisdición para que así se lo hagan ejecutar, guardar y aber por firme como por sentencia definitiva de juez competente, consentida y pasada en autoridad juzgada, renumpció todas leyes, fueros, y derechos de su favor, y la Gente qe las prohíbe en forma. Así lo dijo,otorgó y firmó de su nombre, seguidamente fueron testigos Manuel Isidoro Campelo, Jph María Campelo, y Guseph María Romero y Figueroa, vecinos y residentes en la villa y de todo ello y de conocimiento de el otorgante, yo notario doy fe =en dos= folios= se =es =dobles =entre =Rv =Maneiro =los seis Religiosos= valga . Baltasar Fernández. Ante mí, Thomas de Campelo.
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