por Manuel Lago Álvarez.
Moito antes da construción da capela do Carme de Muros (ano 1767), había na parroquia de Serres una grande devoción a Virxe de Carme. Aínda que esta parroquia non contaba con una capela dedicada a esta advocación, párroco e fieis de Serres solicitaron das autoridades eclesiásticas o recoñecemento, aprobación e funcionamento da Confraría da Nosa Sra. do Carme, na parroquia de Serres.
Instada a solicitude, foi atendida e autorizada por Fr. Miguel de Santa María, Xeneral da Orde de Descalzos e Descalzas de Nosa Señora do Carme, quen mediante documento de data 30 de maio de 1710, autorizou a fundación de dita confraría, baixo as condicións que se detallan nun documento que se encontra depositado no Arquivo Universitario de Santiago. Desta Confraría da parroquia de Serres hai máis documentos no citado arquivo; entre outros as Constitucións da Confraría, aprobadas o 18 de agosto de 1711; a relación de veciños integrantes da mesma; as actas da inspección que a autoridade eclesiástica fixo no ano 1771; un poder para preitos que outorgou o veciño de Serres Don Baltasar Fernández en defensa dos dereitos do frades do Convento de Louro diante da Confraría; e outros máis documentos que fan historia dos aconteceres das parroquias de Serres e Muros, no século XVIII.
Velaquí o documento transcrito:
Autorización para fundar la Cofradía de Ntra. Sra. del Carmen de Serres (1710).
Fr. Miguel de Santa María, General de la Orden de Descalzos y Descalzas de Nuestra Señora del Carmen de la primitiva obediencia, A todos los que las presentes vieren, salud en el Señor. Por quanto nos consta que los vecinos y comarcanos de la Villa de Muros, tienen tanta devoción con el hábito de la gloriosísima Virgen María del Monte Carmelo, que desean fundar e instituir su Cofradía en la Iglesia intitulada San Juan de Serres en la Diócesis Compostelana: para lo qual, conforme a las Constituciones Apostólicas, especialmente de la buena memoria de Clemente VIII y N. SSº. P. Paulo V, es necesaria expresa licencia nuestra. Por tanto, por la autoridad Apostólica que para estos nos es concedida por privilegios de que gozamos, en particular los de N. SSº. P., cuia data es a 30 de octubre de 1606, y otra a 2 de Abril de 1617 del año duodécimo de su pontificado: por el tenor de las presentes damos licencia para hacer la dicha fundación, en la dicha Iglesia, con calidad que preceda el consentimiento del Ordinario, de la Diócesis a quien pertenecen dichos lugares e Iglesia: cuia execución cometemos al licenciado D. Baltasar de Sotomaior o a otra persona eclesiástica que el mismo señalare, de cuia persona tenemos bastante satisffación: el qual podrá erigir y fundar la dicha cofradía de Ntra. Sra. Del Carmen con los oficios y demás requisitos que de su gobierno y conservación fueren necesarios, dando principio a este con la solemnidad de misa y sermón y para que puedan entrar en ella y escrvirse los fieles en su libro. A todos los quales traiendo el escapulario pequeño bendito de nuestra orden y rezando cada día seis veces el paternóster y Ave Mª. con gloria Patris, en virtud de los privilegios, quanto es de nuestra parte hacemos participantes ansi en vida como en muerte de todas las gracias, indulgencias y primicias que les son concedidas a nuestros hermanos por los Sumos Pontífices. Y sí mismo los admitimos a la Comunicación de todos los sacrificios, oraciones, vigilias y demás obras penales y meritorias que en toda nuestra Religión se hacen. Y damos licencia para que puedan tener la imagen de Ntra. Sra. del Carmen con sus insignias, y hacer su fiesta y procesión en su día y otras festividades de la Virgen a su devoción: y juntamente damos facultad y licencia para que dicho Dn. Baltasar Sotomaior, y a quien sucediere después de su muerte, puedan vendecir escapularios de Ntra. Señora del Carmen y repartirlos a todos los cofrades de la Cofradía. Y encargamos al Prioste o Presidente que de presente sea o fuere, el cuidado de que se guarden los estatutos y ordenanzas que en dicha Cofradía se hicieren, ansi acerca de las Confesiones y comuniones de los hermanos, como en todo lo tocante a su buen gobierno. De esta nuestra carta y licencia se incorporará al principio del libro de la Cofradía, para que en todo tiempo conste con qe autoridad se fundó. En fe lo qual mandamos dar las presentes, firmadas de nuestro nombre selladas con el sello de ntro Oficio, y refrendadas por nuestro Secretario en la Villa de Madrid a 30 de Mayo de 1710. Fr Miguel de Santa María. General. Mateo de S. Josef. Secretario.
Licencia para fundar la Cofradía de Ntra. Sra. del Carmen.