p/ Manuel M. Caamaño
Respostas da vila de Muros ao interrogatorio xeral para a elaboración do catastro do ano 1953. (respostas 5 a 15)
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
5ª A la quinta, que en cada una de otras especies ay primera, segunda y tercera cada concepción de los frutales y los Robles que son de una sola y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
6ª A la sexta, que aunque en los términos de esta Villa se allan algunos frutales, como son Perales, Manzanos, higueras, no ay ningunos olivos, moreras ni otros de los que concierne la pregunta y a ella responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
7ª A la séptima, que los frutales que dejan declarado en la antezedente, y los Robles que contiene la cuarta, se allan en tierras que solo sirven para estas especies y aunque ay tal qual Roble o frutal disperso se enquentran y responden.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
8ª A la octava, que aunque queda dicho que los frutales y Robles, se allan en tierra destinada solo para ese efecto, están plantados confusamente sin orden, extendidos por todas las tierras, sin arte ni curiosidad, y los dispersos salteados y no en hileras, y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
9ª A la nona, que la medida de que se usan en esta Villa y su Término, es con el nombre de Ferrado de Centeno que se compone de doze Concas, lo mismo que el de trigo y mijo menudo, tiene de circunferencia ciento y Veite baras castellanas que corresponden treinta por cuatro y en lo que ocupa esta medida, se siembran nueve Concas de Trigo, una de mijo menudo, tres de maíz, un Ferrado de Linaza, que de cada una de estas dos últimas Especies haze el Ferrado diez y seis Concas, y responden.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
10ª A la Décima, que no pueden decir XXXXXX fijo el número de medidas de tierra que ay en esta Villa y su Término, solo que tienen especies y calidades que dejan depuesto, se cultivan y fructifican, a excepción de los montes, Airas , y caminos, para cuya verificación se remiten a las relaciones de los individuos, y reconocimiento que el Señor Subdelegado ha echo, conformándose en el número que de estas diligencias resultan, y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
11ª A la undécima, que en esta Villa y su Término se cojen berzas Gallegas, en la hortaliza, en la sembradura, Zenteno y Maíz, en el viñedo vino, en los frutales fruta, y en los Prados yerba de siega, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12ª A la duodécima, que una medida de tierra de las que dejan explicado, tanto de sembradura, Regadío, como el Secano que no se distinguen en su producción mediante la tierra regadío es posible menos substancia, que la de secano, y la que tiene es solo por el beneficio del agua y sembradura de Maíz con una ordinaria cabacera, y siendo de primera que produze quatro ferrados al año al siguiente se siembra de Zenteno y produze tres Ferrados, y cogido este, y en el mismo año se siembra otra vez de mais y produce otras tres Ferrados de esta Especie, siendo de segunda calidad se siembra un año de mais y produce tres ferrados, al siguiente se siembra de Zenteno de primera mano y produze tres, y cojido este y en el mismo año se siembra de mais y produze dos ferrados y medio, siendo de tercera calidad se siembra un año de mais, y produze dos ferrados, y alternativamente se hace de Centeno y produze dos ferrados. Un ferrado de tierra puesta, a Obrtaliza tanto de regadío como de secano, regular su producto siendo de primera cosecha en veinte y quatro Reales de vellón, de segunda en diez y ocho, y de tercera en doze. Un ferrado de Tierra puesta a viña de Cata produce tres cañados de vino de primera cosecha, de segunda dos, y de tercera una. El de prado regadío primera cosecha regular en doce Reales de Vellón, de segunda en ocho, y de tercera en seis. Siendo de secano de primera cosecha le regulan en ocho Reales, de segunda en seis, y de tercera en quatro. El ferrado de Robles que todo es única Calidad lo regulan en quatro Reales de Vellón. Y el de tojar o Jiestar que todo tiene una misma estimación lo regulan siendo de primera calidad en dos Reales de Vellón por el poco tojo o jiestar que produze y por no xxxxxxx; el de segunda Real y medio, y el de Tercera un Real, y los Montes Comunes por ser inútiles de naturaleza no le consideran utilidad alguna, y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13ª A la Treze, que el ferrado de tierra poblado de frutales de la naturaleza que dejan declarado en las preguntas seis, siete y ocho, que regulan todos por de una misma Calidad le consideran en Veinte y quatro Reales de Vellón al año; y aunque se encuentran algunos pies de frutales esparcidos en las tierras de sembradura y Hortaliza no hazen regulación de estos mediante esta refundida su utilidad en el producto que tienen dado a las tierras y que han considerado por su justo balor , y responden.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14ª A la Catorze, que computados unos años con otros, estiman el ferrado de trigo en seis Reales de Vellón el de Zenteno en tres, el de maiz en quatro, el de mijo (pag7) menudo en dos. El Cañado de Vino en ocho Reales que corresponde al azumbre Maravedíes. una Libra de Loza labrada en doze Reales de Vellón, un ciento de sardina salada Real y medio, y siendo fresca diez y seis Maravedíes. una Gallina dos Reales, un Carnero onze, un par de Capones cinco y lo mismo aun Cabrito, aun Cordero quatro, a una libra de lana un Real, a una marrana ocho, a un quartillo de miel quatro, y otro tanto al de manteca, y diez a un carro de paja triga, y que un millar de sardina dulze vale veinte Reales de Vellón, y un par de pollos un Real, y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15ª A la quinze, que los ¿derechos? impuestos ¿sobre? las tierras de esta Villa, son los ¿mínimos? de los granos que producen, y por lo que mira a los ¿mínimos? de la mar, aunque no se pagan en especie los cobra en maravedíes esta Villa según Convenio antiquísimo que hizo al tiempo de la fundación de la Colegiata que existe en ella, obligándose a concurrir con las porciones que contestarán en la pregunta siguiente y suprimiendo los xxxx que antiguamente percivia el Cura párrocho que havia en la Yglesia Parrochial que oy es Colegiata, y el Cavildo de Santiago, y otros XXXX los percive el mencionado Juez y canónigos de la misma Colegiata con el expresado Cavildo en los términos que constarán en la pregunta siguiente: Tamvien se paga en Boto de Santiago Apostol que es medio ferrado de Centeno cada vezino que tiene labranza; pero no se paga Primicia ni oblata, y en orden a las mas pensiones particulares se rremiten a las relaciones de los Ynteresados, y responden.