O castrato do Marqués de la Ensenada (III)

p/ Manuel M. Caamaño

Pola súa grande importancia seguimos publicando as “Respostas da Vila de Muros ao interrogatorio xeral para a elaboración do catastro do ano 1753”, cales nos ofrecen unha visión do Muros do século XVIII. Nesta entrega copiamos a relación de persoas e oficios que tiñan, xunto coas súas rentas.
Sargento Mayor de este Puerto
Picture10Don Cecilio Morphi, goza el sueldo de siete escudos y medio mensuales
Ayuntamiento y sus Dependientes: Juez
Don Juan Francisco de Silba se le considera de utilidad anual por razón de su empleo, Doscientos Ducados.
Alcaldes
Don Domingo Malbarez, no tiene utilidad alguna = Don Bartolomé Caamaño Tamvien.
Rejidores
Nota = Que cada uno de estos tiene de utilidad anual veinte y cinco Reales de Vellón que le paga la Villa, y no otra cosa alguna = Don Blas Joseph Malbarez = Don Domingo Antonio Caamaño = Don Luis Granero = Don Domingo Antonio Martínez
Procurador General
Don Carlos de Evia y Barrera, no tiene utilidad
Escrivanos
Domingo Antonio Fernández Duque se le regulan de Utilidad anual mil doscientos Reales = a Joseph Antonio Luaces cien Ducados = a Luis Granero tamvien.
Procuradores
A Domingo Romero y Caamaño, se le regula por este oficio sesenta Reales con mas cinquenta y cinco que cobra de la villa por dar cuerda al reloj y quarenta y quatro que así mismo le paga dicha Villa, por portero que en todo Componen ciento cinquenta y nueve Reales = a Francisco Casal y Silba como procurador sesenta Reales = a Manuel de la Torre tamvien, y se advierte que estos no tienen más utilidades por sus oficios, y son individuoa del Estado General.
Notario y Maestro de niños
A Francisco Javier Troncoso se le regula por el oficio de Notario sesenta Reales, y como Maestro de Niños quatrocientos y quarenta Reales que todo compone quinientos.
Alguaziles
A Matheo de Lago se le regulan por ese ejercicio cincuenta Ducados anuales. A Joseph Piñero tamvien, y ese es sastre.
Nota: Que la utilidad Considerada a este último se entiende además del Jornal que como Sastre le corresponde.
Juez de Marina
Don Juan de Navia goza el sueldo de cinquenta Escudos mensuales como oficial segundo de la Comandancia de Cadiz, con mas otros doze Escudos de Gratificación.
Ministro de Marina
Ignacio de la Yglesia no tiene utilidad mas que el Jornal que le corresponde como marinero.
Picture11Dependientes de Tabacos y Aduanas
Don Vizente Álvarez de ortega Administrados, goza de un sueldo de Doszientos Ducados anuales por la renta del tabaco con más ciento sesenta Reales que le corresponderá del diez por ciento que cobra de los derechos de Rentas Generales = Don Juan Francisco San Martín, Cavo del Resguardo goza del salario de Cinco Reales diarios = Juan Ignacio de Montes, Guarda, goza el salario de quatro Reales de Vellón diarios = Antonio de Lago , veredero, tiene de salario tres Reales diarios = Marzelo de Lago Tamvien.
Nota : Que este vive en Término de la Feligresía de Serres confinante con esta Villa = Ines Martines, tanquillera, tiene el salario de tres reales diarios.
Dependientes de Rentas Provinciales
Don Joseph Sánchez del Pozo, Administrador, goza el sueldo de doscientos y cinquenta Ducados anuales = Don Thomás de Lois, fiel, tiene el salario de nuevecientos Reales anuales = Benito Gonzales, Guarda, tiene el salario de cien Ducados = Don Domingo Antonio Granero, Guarda, tene dos Reales diarios.
Dependientes de Salinas
Don Joseph Pozo, Receptor, goza el sueldo de doscientos Ducados = Don Juan Ruiz, sobrellabes, tiene cien Ducados de sueldo anual = Juan Antonio Sánchez tiene de salario cinquenta Ducados = XXX Sanches, medidor, Tamvien.

Picture12Administrador de las siete rentillas y Cerero
El espresado Don Domingo Antonio Martines, rejidor, se le considera tendrá de utilidad por el derecho de quarto en libra de pescado seiscientos Reales por la décima que le Corresponde de este derecho, y como y como cerero se le regula quinientos reales todos anuales.
Sugetos que dan dinero a Lucro
A Don Casiano Pérez se le regulan de utilidad anual dos mil y quatro cientos Reales por veinte mil que se le consideran tener dados a lucro en las embarcaciones de este puerto, con el riesgo de quilla y costado, a razón de un seis por ciento en cada viaje, y considerándole dos, en el año = A Doña María Antonia Pardiñas, madre de don Juan Antonio Arredondo, Prior de esta Colegiata, y que vive en su Compañía, se le regula otra tanta cantidad por igual porción de dinero que tiene dado a lucro con los mismos riesgos e yntereses que el antezedente = a Don Juan Antonio Porrua, se le regula mil y ochocientos Reales de utilidad anual por quinzemil que se le consideran tener dados a lucro, con los mismos riesgos e intereses que los antecedentes = a Francisco de Evia se le regulan mill y ochocientos reales de utilidad anual por quinze mil que se le consideran tener dados a lucro con los mismos riesgos, e intereses que los antecedentes.
Tratantes de Congrio y Hierro
Al dicho Don Juan Antonio Porrua, se le consideran mil reales de salario anual, los seiscientos por el congrio que veneficia, y los cuatrocientos por el hierro.= a dicho Don Casiano Pérez Ydem.
Tratantes de Congrio
A Don Alberto Gianze se le regula de utilidad anual seiscientos Reales por este trato = a Joseph de Orjas Ydem = a Joseph Patiño Ydem = a Don Antonio Calderón Ydem = a dicho Francisco de Evia trescientos Reales = a dicha María Antonia Pardiñas Ydem = a Pedro de hermida Ydem = a Don Alberto Fernández Porrua Ydem = a Don Antonio Rodrigez de Leis Ydem = a Roque Maceiras Ydem = a Domingo Antonio Priegue ciento y Cinquenta Reales = a Don Miguel Arredondo ydem = a Miguel de Reloba ydem = a Joseph de Reloba Quirós Ydem = a Don Antonio sardiñeira cien reales = a Don Domingo Malbarez Ydem = a Don Juan de Lastres Ydem = a Phelipe Gonzales Ydem = a Francisco García de Area Ydem = a Domingo Cendón Ydem = a Domingo Baamonde Ydem = a Añlberto de Lojo el mayor, Ydem = a Doña Rosa Paz Ydem.
Tratantes de Encajes, y otos Géneros
A Juan de Malbarez se le regulan de utilidad anual ochocientos reales.
Tenderos de por menor
A Raphael de Noya se le regulan de utilidad anual mil Reales = a Pedro Antonio Santiago, ochocientos = a Martín Gómez seiscientos Reales = a dicho Don Luis Granero Ydem = A Bernardo García, cuñado de Francisco Javier González, quinientos Reales = a Toribio de Lago Quatrocientos Reales = a Pablo de Tajes trescientos Reales = a Jacobo de Albores cien Reales.
Picture13Mercaderes de Vino
A dicho Don Casiano Pérez se le regulan mil Reales de utilidad anual = a dicha Doña María Antonia Pardiñas seiscientos Reales = a dicho Don Antonio Calderón quinientos Reales = a dicho Mathias de Sendón Ydem = a dicho Roque Mazeiras Ydem = a Don Andres de Montes Ydem = a Manuel de Rama Ydem = a dicho Pedro de Hermida quatrocientos Reales = a Juan de Lariño cien Reales.
Obligados de Carnes
A dicho Juan de Malbarez se le regulan de utilidad anual cien Ducados = a Pedro Gracía, vecino de la Feligresía de San Juan de Serres, Ydem = a Francisco da veiga, Vecino de Noya, Ydem =
Nota que estos tienen la utilidad señalada después de pagar lo que importa el arrendamiento que tienen echo en las Rentas Provinciales.
Tablagero
Juan de Somoza tiene de salario cinquenta Ducados que le pagan los obligados de Carnes
Taberneras
A Bernarda Jobe se le regulan cien Reales = a Josepha de Hermida, Ydem = a Josepha Luazes Yden: Es hermana de Juana.
Curtidores
A Francisco Javier González se le regulan sesenta Reales = a luis Cernadas Ydem. Estos son también Zapateros.
Calderas de teñir Redes
Nota = que a cada una de estas Calderas se le regula de utilidad cien Reales por el veneficio que tienen sus Dueños en teñir sus Redes, y las de otros que le pagan sus tinturas, y son propias = una de las Ánimas = otra de dicho Don Casiano Pérez = otra de don Mathias de Cendón = otra de dicho Pedro de Hermida = otra de Don Alberto Gianze = otra de Don Cristhobal de Longa = otra de Domingo Baamonde.
Nota = que todas las utilidades hasta aquí regulada debe entenderse son además del Jornal que corresponda a los que tienen oficio, que los mas son marineros , excepción de los curtidores que estos son Zapateros.
Pharma Ceuticos
A Don Gonzalo Matheo Ligonde, Médico de esta Villa se le regula de utilidad anual mil seiscientos cinquenta Reales de Vellón = a Juan Antonio Padín, Cirujano, cinquenta Ducados = a Juan Antonio Patiño Caamaño, Ydem = a Patricio Diaz, Barbero y sangrador, Ydem.
Sargento de Inbálidos
Julian Martínez tiene de XXX Quarenta y cinco Reales de Vellón mensuales
Plateros
Nota Que a cada uno de estos se le regulan dos Reales el día que trabajan mediante vez solo para algún remedio.
Domingo Barreiros = Simón dos Barreiros = Pedro Barreiros = en Compañía del mismo Domingo Barreiros = Luis Barreiros en compañía de otra Domingos.
Escultor
Nota Que a este se le regulan tres reales de vellón el día que travaja = Pedro Castilla
Carpinteros de Ribera
A estos y a Cada uno se les considera cinco reales de Vellón el día que travajan = Antonio López = Clemente de Lago = Diego Baamonde = Manuel Diaz = Domingo Baamonde = Domingo Fernández Lago.
Carpinteros del Blanco
A cada uno de estos se le regulan quatro Reales de Vellón el día que trabajan = Domingo de Lago = Francisco Gómez = Joseph dos Santos = Juan Antonio Rodríguez.
Sastres
A cada uno de estos se le regulan tres Reales de Vellón el día que travajan = Egidio das Fontes = Andrés Piñeiro = Antonio Maceiras = Benito Caamaño = Domingo Gil Figueira = Antonio Rodríguez = Gaspar García Bermudez = Jacobo de Albores = Joseh Alfaya = Juan Antonio de Mouta = Manuel Fernández = Phelipe Piñeiro = Thomás de Santiago = Joseph Piñeiro = este es Alguazil.
Zapateros
A cada uno de estos se le regulan tres Reales de Vellón el día que travajan = Bartolomé Sendón = Francisco González = Cayetano García = Domingo González = Lucas Cernadas = Ignacio Nobo = Joseph Fernández = Lorenzo García = Pedro de Lago = Pedro Caamaño.
Tenedores
A cada uno de estos se le regulan dos Reales de Vellón el día que travajan = Alonso Rodríguez = Anselmo Castiñeira = Joseph Rodríguez = Juan Pedro Rodríguez.
Herreros
A cada uno de estos se le regulan dos Reales de Vellón el día que travajan = Alberto Dosil = Manuel de Santiago.
Sogueros
A cada uno de estos se le regulan tres Reales el día que travajan = Antonio Gómez de Solis = Antonio González.
Embarcaciones por mar
Pataches
Uno que lleva nueve Hombres de Tripulación, propio de dicha Doña María Antonia Pardiñas que vive en Compañía de Don Juan Antonio Arredondo Prior de la Colegiata de esta Villa y que se regula la utilidad de este en veinte mil y setecientos Reales de Vellón, los mil quinientos por razón de fletes de un viaje que haze a San Sebastian, y los restantes por la Utilidad que queda al dueño e interesados en el Caudal Con que Comercia, Cuyos interesados son personas Legas=
Otro que lleva ocho hombres propio de Juan Antonio Suárez y Alberto de Lojo, y que se regula su utilidad en seis mil ciento y sesenta Reales de Vellón, los mil y novecientos por razón de Fletes de tres viajes que se le consideran hazer a Vizcaya, a conducir sardina y traer hierro, y todo lo restante y todo lo restante por la utilidad que queda al Dueño, e interesados con el Caudal Con que trafica que también son personas Legas.
Otro que lleva ocho hombres, propio de Don Domingo Antonio y Roque Joseph Malbarez, y que se regula sus utilidad en seis mil Doscientos sesenta y seis Reales, los mil trescientos sesenta y seis por razón de Fletes de un viaje que aze a Vizcaya con sardina y lo restante por la utilidad que queda del Caudal restante con que trafica.
Otro que lleva siete hombres, propio de Don Feliphe Gonzales Roque Mazeiras, y Juan varela (que vive con su suegro Juan García de Area) , y se regula la cantidad en cinco mil y ochocientos Reales de Vellón, los mil y seiscientos por los Fletes de dos viajes que aze a Vizcaya, con el mismo tráfico, y lo restante por la utilidad que le queda del Caudal con que trafica.
Otro que lleva otros siete hombres, propio del dicho Don. Casiano Pérez, y se regula su utilidad en cincomil ochocientos reales de Vellón, los mil seiscientos por los Fletes de los Viajes que haze a Vizcaya con el mismo tráfico, y los restantes por la utilidad que le queda del caudal con que trafica.
Otro que lleva seis hombre, propio de Roque Mazeiras, se le regula su utilidad en tres mil novecientos y diez y seis Reales, los mil ciento y deiz y seis por razón de Fletes de tres viajes que haze a dicho paraje, y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que trafica.
Otro que lleva seis hombres, propio de Juan Francisco Malbarez, que vive en compañía de Don Joseph de Montes, Presvítero, y este regula su utilidad en tres mil novecientos y diez y seis por razón de Fletes de tres viajes que hazen a dicho paraje, y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que Comercia.
Otro que lleva seis hombres, propio del dicho Domingo Antonio Fernández Duque y Martín Gómez se regula su utilidad en quatro mil novecientos treita y tres Reales de Vellón, los mil cuatrocientos treinta y tres por razón de Fletes de tres viajes que se considera hazen al propio paraje, y con el mismo Comercio; y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que trafica.
Pinazas
Una que lleva seis hombres, propia de Mathias de Sendón y Pedro de Hermida y se regula la utilidad de esta en tres mil seiscientos treinta y siete Reales de Vellón, los ochocientos treinta y siete Reales por rrazón de los Fletes de tres viajes que se les consideran a los mismos parajes que los antecedentes, y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que trafica.
Otra que lleva seis hombres, propia de Don Manuel de Hermida, vezino de la Ciudad de Santiago, y de Pedro da Costa, y se le regula la utilidad en tres mil seiscientos treita y siete Reales de Vellón. Los ochocientos treinta y siete por rrazón de los Fletes de tres viajes que se les consideran a los mismos parajes que el antezedente, y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que trafica.
Otra que lleva seis hombres, propia de Francisco de Evia, se le regula su utilidad en tres mis seiscientos treinta y siete Reales, los ochocientos treinta y siete por rrazón de los Fletes de tres viajes que se les consideran a los mismos parajes que el antezedente, y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que trafica.
Otra que lleva seis hombres, propia de Gonzalo Bazarra dos terzias partes, y de Andrés Gil Joben una terzia parte, se le regula su utilidad en tres mil seiscientos treinta y siete Reales, los ochocientos treinta y siete por rrazón de los Fletes de tres viajes que se les consideran a los mismos parajes que los antezeden, y lo restante por la utilidad que queda del Caudal con que trafica.
Otra que lleva seis hombres, propia de Antonio da Cruz y Joseph de Neira, aze los mismos viajes que los antezedentes, se le regula la misma utilidad, y con la propia distinción.
Otra que lleva seis hombres, propia de Andrés Gil de Joben y Benito Patiño de la Puebla del Dean, haze los mismos viajes que los antezedentes, se le regula la misma utilidad, y con la propia distinción.
Otra que lleva seis hombres, propia de dicha Doña María Antonia Pardiñas, que vive en compañía de Don Juan Antonio Arredondo Prior de la Colejiata de esta Villa, haze los mismos viajes que los antezedentes, se le regula la misma utilidad, y con la propia distinción.
Otra que lleva cinco hombres, propia de Don Alberto Porrua, haze los mismos viajes que los antecedentes, se le regula la misma utilidad, y con la propia distinción.
Otra que lleva cinco hombres, propia de Don Alberto Gianze y Don Antonio Reloba, es más pequeña que las antezedentes y se le regula de utilidad dos mil doscientos treinta y dos Reales, los quinientos ochenta y dos por razón de Fletes, y lo restante por la utilidad que queda de lo Caudales con que comercia.
Otra que lleva cinco hombres, propia de Don Antonio Calderón, haze los mismos viajes que la que le antezede, y se le regula la misma utilidad, y con la misma distinción.
Nota que todos los interesados de los Caudales de estas embarcaciones son Legos
Marineros que sirven en estos Barcos
Los marineros que sirven en dichos Pataches y Pinazas son ciento y quince, según las tripulaciones de cada uno, cuyos nombres no se expresan por no ser fixos, pues los Patrones quando hazen sus viajes lleban los que son de su satisfacción, y ban alternado todos, o los más Marineros de esta Villa, y se regula la utilidad de cada uno de los ciento y quince expresados en quatrocientos y siete Reales y medio, según los quiñones que por sus personas les corresponden de los fletes, vien entendido que en los Pataches tira el Barco la tercera parte de dicho flete, y las otras dos tercias partes se reparten por iguales partes entre los Marineros de la Tripulación, y en las Pinazas tira el Barco la quarta parte, y los otras tres partes se dividen igualitariamente entre los Marineros de su Tripulación, pero dicha regulación deve entenderse se haze a los expresados además del Jornal que como Marineros los corres ponde, pues los viajes que hazen no les estorba la pesca de sardina.
Lanchas de Falca y Pesca
Una de Antonio Sardiñeira = otra de Francisco de Evia = otra de Martín de Lucias = otra de Mathias de Sendón en compañía de su padre Mathias = otra de Marcos Calderón = otra de Miguel de Reloba = otra de Carlos Caamaño = otra de Fernando de Reloba = otra de Juan Gil de Joben = otra de Antonio Ventura López en compañía de Andrés López = otra de Juan Antonio Suárez y Joseph Medinilla = otra de Benito de Malbarez = otra de Juan de Moldes = otra de Domingos de Castro = otra de Joseph de Neira = otra de Juan Barela Medrano en compañía de Juan García da Area = otra de Pedro Hermida = otra de Ignacio Anguiano, en compañía de Don Pedro Anguiano = otra de Mathias de Cendón el viejo = otra de Christobal de Longa = otra de Domingo de Evia = otra de Domingo de Acensión = otra de Joseph porrua = Otra de Juan Francisco Malbares, en Compañía de Joseph Montes = otra de Don Antonio Calderón = otra de Juan de Lastres = otra de Simón Barreiros = otra de Don Alberto Gianze = otra del mismo = otra de Don Antonio Reloba = otra de Joseph Velo = otra de Antonio Sierto, en Compañía de Cathalina Oanes = otra de Don Casiano Pérez = otra de Feliphe de Orjas 0 otra de Gregorio Barreiros = otra de Don Alberto Porrua = otra de Juan Antonio Porrua = otra de Juan Antonio García da Area = otra de Don Bartholomé Caamaño = otra de Domingo Antonio Sendón = otra de dicha Doña María Antonia Pardiñas, en Compañía de Don Juan Antonio de Arredondo = otra de Pedro de Reloba Gianze = otra de Don Domingo Antonio Malbarez = otra de Don Roque Maceiras = otra de Agustín de Yllanes = otra de Joseph de Louro, en Compañía de Domingo Baamonde = otra de Ygnacio Beiro en Compañía de juan Gil de Joben el viejo = otra de Joseph Baamonde = otra de Martín Gómez = otra de Don Domingo Antonio Ramallo en Compañía de Don Antonio reloba = otra de Don Christobal Longa = otra de Bartholomé de Hermida en Compañía de María Josepha Malbarez = otra de Don Roque Malbarez = otra de Don Feliphe González = otra del mismo = otra de Joseph Junco = otra de Domingo Antonio Priegue = otra de Plácido Díaz Porrua = otra de Alberto Bazarra = otra de Domingo Fabeiro = otra de Alfonso de Hermida = otra de Don Domingo Antonio Caamaño = otra de Juan Antonio Paadín = otra de Alberto de Lojo viejo = otra de Joseph Caamaño = otra de Don Juan Malbarez = otra de Eusevio Piñeiro en Compañía de Juana Rodríguez = otra de Domingo Antonio Sendón.
Marineros
A los de este Gremio se les regulan dos reales el día que ban al Mar, y lo mismo le corresponde a cada una de dichas Lanchas de Falca y Pesca, pues tira un Quiñón el Barco igual de un marinero, y en quanto al número de marineros se remiten a la lista que diere el Juez de Marina, y a lo que resulte de las diligencias que su merced dicho Subdelegado está practicando
Cuya lista es cierta y verdadera, y para que conste lo firmamos en dicha villa a veinte y quatro de agosto de mil setecientos cinquenta y tres = Francisco Alejandro de Silba = Domingo Antonio Malbarez = Domingo Antonio Martínez = como sustituto de Procurador General Juan de Malbarez = Juan de Ces = Julio de Mayo = Domingo Antonio Fernández Duque = Genuario de Nodal = Miguel de Lamiña = Antonio Domingo Romero Caamaño

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