Poder que los Reyes Católicos otorgaron á D. Diego de Muros III

Poder que los Reyes Católicos otorgaron á D. Diego de Muros III para construir el Hospital Real de Santiago (3 de mayo de 1499).

Don fernando e doña isabel por la gracia de dios Rey e Reyna de castilla de leon de Aragon de Secilia de granada de toledo de valencia de gallicia de mallorcas de Sevilla de cerdena de cordoua de corcega de murcia de jahen de los Algarbes de AlgecirasImagen2 de Gibraltar e de las yslas de canarias conde e condesa de barcelona e senores de vizcaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de cerdania Marqueses de oriste e de goçiano. Por cuanto nos somos ynformados e certificados que en la dicha cibdad de Santyago donde concurren muchos peregrinos e pobres de muchas naciones a visitar el bienaventurado señor Santyago Apostol e Patron de nuestras españas ay mucha necesidad de un espital donde se acojan los pobres peregrinos e enfermos que alli vinieren en Romeria e por falta del tal hedificio han perecido e perecen muchos pobres enfermos e peregrinos por los suelos de la dicha yglesia e otras partes por no tener donde se acojer e quien los Reciba e aposente. e agora nos por servicio de dios e devocion del dicho Santo Apostol e por facer merced e limosna a los dichos pobres peregrinos y enfermos mandamos para ello facer un ospital a nuestras costas el qual entendemos dotar de nuestras propias Rentas segun lo Requería la calidad del tal hedeficio, e confiando de la fidelidad diligencia e buena conciencia de vos don diego de muros dean de la dicha santa yglesia de Santiago nuestro capellan e que con toda diligencia e yndustria e fidelidad entendereis en lo que cerca desto por nos vos fuere mandado por la presente VOS mandamos e cometemos e damos poder e facultad para que vayades a la cibdad de Santiago e elijays e concerteys el sytio lugar e suelo que vos pareciere ser mas comodo e convyniente cerca de la santa iglesia para faser e hedificar el dicho ospital con todas sus oficinas corrales huertas vergeles entradas e salidas e todas las cosas cumplideras e necesarias para ello e asi elegido el dicho sytio e suelo podades en nuestro nombre e para el dicho ospital e pobres del comprar el suelo casas huertas corrales de los duenos cuyos fueren e les pertenecieren por los precios e con las moderaciones que justas fueren e pagar a su ducno e duenos el precio que con ellos convinyeredes e se tasare por las personas para esto deputadas por el nuestro gobernador e alcaldes mayores e qualquier dellos de los dineros que nos vos mandamos librar para la dicha obra e sobre ello Recibir los contratos e seguridades e saneamientos que para ello se Requieren. E otrosy para que podades convenir e concertar la dicha obra con cualesquier maestros e oficiales e con las condicionesImagen3 pactos e contratos que con ellos asentaredes e concertaredes e a vos bien visto fuere e solas penas vinculos e firmesas submisiones e obligaciones que con ellos asentaredes e concertaredes las cuales nos desde agora para entonces e de entonces para agora nos ave-mes e mandaremos ayer por firmes Ratas e gratas como sy las nos mandaremos fazer e concertar e otro sy para que podades fazer abrir e sacar las maderas canteras e caleras herrerías por mar e por tierra e todas las otras cosas e pertrechos que convengan para la dicha obra de personas particulares. Y podades convenir e concertar con las tales personas por los precios e con las clausulas e condiciones que a vos e a las personas deputadas por el dicho gobernador e alcaldes mayores e cualquier d ellos pareciere. item mas sy para la dicha obra e para todo lo a ello concerniente vierdes que es menester tomar carros e carretas o varcos e trincados o pinaças o peones e otros peones oficiales los podades tomar en los puertos de la mar o en los lugares e tierras llanas del dicho Reyno de Galicia por los precios Rasonables que con ellos concertardes vos o la persona e personas que para ello deputardes e sellalardes. Otro sy vos damos poder e facultad para que podades gastar en el dicho hedeficio e ospital e en las cosas a el necesarias todos los maravedis que para ello vos mandamos librar e libraremos e asy mismo to-do lo que ha Rentado e rentare la tercia parte de los votos de granada que nos Usemos merced para el dicho espital con mas lo que el prior de San venito de vallid e el abad de San martin de Santiago e sus factores dieren e señalaren para la dicha obra segund son obligados por bullas apostolicas e mandamiento de nuestro muy Santo Padre e con todas las limosnas e otras qualesquier cosas que fueren aplicadas dadas e mandadas e legadas en testamento o en otra cualquiera manera al dicho ospital e hedificio e pobres del del qual dicho espital obras e hedí cios nos por la presente vos damos cargo general e especialmente de todo ello segund mejor lo podemos dar e otorgar e quand cumplido e bastan te poder nos tenemos para todo lo susodicho e cada cosa e parte dello otro tal e tan cumplido e aquel mismo damos cedemos e traspasamos a vos el dicho dean con todas sus yncidencias, dependencias emergencias anexidades e conexidades e prometemos de ayer por firme Rato e grato e valedero para syempre jamas todo lo que vos cerca de lo susodicho e cada cosa e parte dello fisyerdes concertardes e trataredes e procuraredes. E otro sy por la presente mandamos al dicho nuestro gobernador e alcaldes mayores del dicho nuestro Reyno de galisia e a otros qualesquier justicias de guaita. quier cibdades e villas e hogares del dicho Reyno e a cada uno e qualquier dellos en sus lugares e jurediciones que den a vos el dicho dean e a las personas que para la dicha obra nombrardes e deputardes todo el favor e ayuda que ouierdes menester para lo susodicho e parte dello seyendo Requeridos por vos el dicho dean o por los dichos vuestros factores segun en nuestras cédulas a ellos derigidas se contiene. E los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de dies mili maravedises para Ia nuestra camara a cada uno que lo contrario fesyere e demas mandamos al ome que les esta carta mostrare que los emplase que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los emplazare fasta guiase días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado dada en la villa de madrid a tress días del mes de mayo año del nascimiento de nuestro Señor JhuXpo de mili e quatrocientos e noventa e nueve anos.= yo el Rey =yo la Reyna= yo gaspar de gazio secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escribir por su mandado. (Al dorso) Licenciado Çapata.= Martinus doctor.= Registrada Bar*(bachalareus) Ochenea = (esta sellada) Francisco Dias Canciller derechos nicht  (Al pie) poder que v. al. da al dean de santiago para haser el ospital de santiago e comprar los suelos e convenio con los maestros e oficiales en forma etc.   —-X—-

 

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