«Por cuanto la Justicia Regimiento y Vecinos de la Villa y Puerto de Muros, en el Reyno de Galicia, me representa la vrgente necesidad de que se hallaba de celebrar vna Feria mensual á imitación de las demás Ciudades y Villas del Reyno, y aun de otros lugares de muy poca consideración. Porque siendo dicha Villa de un crecido número de Vecinos, dedicados al Comercio, que lleban, y traen por Mar de otras partes varios generos, no pueden beneficiarlos, ni darles la salida correspondiente por falta de Feria, pues la más inmediata que se efectua en el vltimo Domingo del mes, es lo onminada del Monte ó Carballiñas, distante mas de tres leguas, a la que apenas se verifican dos salidas en todo el año, así por lo peñascoso, montuoso y aspero del Camino, especialmente en tiempo de imbierno, como por la infeliz situación del terreno en que se celebra, en medio de vn Monte despoblado, y á la inclemencia del tiempo, hallándose á media legua el Lugar más
inmediato: Que aunque la Villa de Noya tiene vna feria mensual y vn Mercado cada semana, dista de la referida Villa de Muros, quatro leguas intransitables por tierra, y tres por Mar, no siendo no siendo de menos consideración dicho Pueblo, antes de mucha mas, como era constante: Y en atención a todo me Suplicó fuese Yo servido conceder licencia, y real facultad para establecer vna Feria mensual, y que se celebre el primer Domingo de cada més, en cuyo día no la hay en todo aquel Partido, y sus inmediaciones, por lo que no se seguía el menor perjuicio de tercero, antes si, y mayor aumento de mis Reales derechos, cuyo citado recurso fui servido remitir á mi Consejo de Hacienda, para consultar; Y en su vista de lo informado por los Directores generales de Rentas, y de lo que dijo el Fiscal , me hizo presente el Consejo, lo que se le ofreció, y pareció en Consulta de veinte y seis de Agosto de este año, y por resolución á ella, vine a conceder á la Villa, y
Puerto de Muros en el Reyno de Galicia, licencia, y facultad para celebrar en dicho Pueblo Feria, el primer Domingo de cada mes, bien que no franca de derechos, antes si pagando los que correspondan priviniendo á este fin, como prevengo al Intendente de Galicia, coadyube con sus providencias al cumplimiento de las órdenes que á este efecto se diesen al Administrador puesto por mí Real Hacienda, para el recaudo de los demas ramos que administra en dicha Villa, llevando asientos separados de su rendimiento con una puntual intervención de la Feria para que siempre conste, y perciviendo las cantidades que en ella por los citados Reales derechos se adeudasen. Por tanto publicada en el expresado mi Consejo de Hacienda para su más puntual y debida observancia, he tenido por bien expedir la presente mi Real Cedula, por la qual es mi voluntad que la expresada Villa y Puerto de Muros celebre Feria perpetuamente en el primer Domingo de cada mes, vajo las Condiciones prevenidas, según vá referido lo tengo resuelto: Y en su consecuencia, mando al Intendente que eso fuere de egercito y Reyno de Galicia, á los Administradores de mis Rentas generales, y Provinciales y demás Ministros, y personas, á quienes toque, o tocar pueda el cumplimiento de lo que esta en mi Real Cedula contenido, lo vean, guarden, y cumplan, hagan guardar cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin alteración, ni variación alguna, y que no impidan, ni embaracen á los Ganaderos, Mercaderes, Tragineros de granos, y otros frutos, el paso Venta, y cambio de sus ganados mayores y menores, Caballerias bastimentos, y otros generos y frutos, vendiéndolos y comprándolos los Vecinos de la referida Villa y cualesquiera otras personas de estos mis Reynos, y Señorios, aunque sean extrangeras concurrentes á la Feria pagando los derechos, siendo los tales generos de los permitidos de los permitidos, y de licito Comercio, que no estén prohividos ó se prohivieren en fuerza de Reales ordenes, o Pragmaticas, que así es mi voluntad se ejecute, en virtud de esta mi Real Cedula, ó su traslado signado de escrivano publico de forma que haga feé, aviendo primero tomado la razón de ella en las Contadurías generales de valores, y Distribucion de mi Real Hacienda y en las Principales de la Administracion de Rentas Generales, y Provinciales de cuenta de ella en el termino de dos meses de su fecha, y en la principal del egercito, y Reyno de Galicia; previniendo antes la general de Valores lo correspondiente al derecho de la Media Annata, y seguridad de los Qundenios.
Dada en Madrid a Veite, y vno de Diciembre, de mil setecientos y ochenta.
YO EL REY – rubricado- Por mandato del Rei nuestro señor Pedro Fernández de Indart – rubricado».
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