Transcrito por M. Lago Álvarez.
O documento transcrito forma parte do protocolo do notario de Muros, D. Thomás de Campelo e atopase depositado nas dependencias do Arquivo Universitario de Santiago.
Resumen: En data de 23 de maio de 1760, o cura e rector da parroquia de Tal, D. Juan Manuel Francisco de Ponte, arrendou ao veciño da parroquia de Serres, d. Pedro García, “todos los frutos de centeno y maíz de diezmo, diezmero y Primicia correspondientes a la cosecha presente de este año, que adeudaren en dicha feligresía de Esteiro y se devan pagar al otorgante como tal cura retor de ella, en precio y quantía de Quatromil setecientos y cinquenta reales cada uno de a treinta y quatro mil de vellón”. Cantidade que debería recibir o outorgante do citado Pedro García, para principios do mes de setembro.
No mesmo documento recollense as condicions que o arrendatario dos diezmos e primicias ten que cumplir para o mellor fin do contrato, deixando moi claro que os impostos que deban pagarse a facenda real son de conta do cura: “= Asimismo hes condición que los derechos que se devan pagar a Su Magestad por razón de subsiación los ha de satisfacer el repetido otorgante, sin que a su importe ni parte de el que se responsable de don Pedro García. =”
Velaiqui a transcripción do documento:
Dentro de la Casa rectoral de la feligresía de Tal a veinte y tres días del mes de Mayo año de mil setecientos y sesenta, estando a presencia de mí notario y testigos Juan Manuel Francisco de Ponte cura y retor propio de ella; y la de Santa Mariña de Esteiro su anejo y dijo que por el tenor de la presente escriptura y en la mejor forma y manera que aya lugar en derecho arrendava y arrendó, dava y dio en arrendamiento a Pedro García vecino de la feligresía de San Juan de Serres presencial que lo admite para sí su mujer Hijos y herederos, a saber lo que se le arrienda y sí en este acto Arriendo todos los frutos de centeno y maíz de diezmo, diezmero y Primicia correspondientes a la cosecha presente de este año, que adeudaren en dicha feligresía de Esteiro y se devan pagar al otorgante como tal cura retor de ella, en precio y quantía de Quatromil setecientos y cinquenta reales cada uno de a treinta y quatro mil de vellón, cuya cantidad por previsión le ha de entregar al referido otorgante el expresado Pedro García para principios del mes de septiembre próximo presente de este año, con las condiciones siguientes = Que el otorgante ha de ser de su obligación el hacerlo conducir de su cuenta a la Ayra de esta Casa Rectoral y de la misma majarlo, y el grano pueda recivirlo don García en la citada Ayra y conducirlo de su cuenta al paraje que le pareciere, lo que se entiende quanto al centeno, pues por lo que mira al maíz deberá percibirlo de poder de los feligreses de esta feligresía según así se practica, Y la paja de este centeno de visto quedar a favor del otorgante para aprovecharse de ella a su voluntad. = Asimismo hes condición que los derechos que se devan pagar a Su Magestad por razón de subsiación los ha de satisfacer el repetido otorgante, sin que a su importe ni parte de el que se responsable de don Pedro García. = Y cumpliendo con las condiciones, el otorgante se obliga en la mejor forma y manera que aya lugar en derecho de que estará y parará por el expreso de esta escriptura de Arriendo sin que los frutos que contiene por lo que mira ala Cosecha de este presente año de que se ba echo los pueda arrendar a otra alguna persona que más importe por ello dé ni prometa, y si lo hiciere o intentare consiente no ser ayudado ni admitido en juicio ni fuera de el, y pagará todas las Costas, gastos daños intereses y menoscabos que de ello se Causaren = el enumpciado Pedro García dijo que por si y en nombre de la su mujer sus hijos y herederos acetava y acetó esta escriptura de Arrendamiento a su favor otorgada de la que y frutos que contiene protesta Husar, Y se obliga con su persona y vienes
muebles y raíces havidos y por haver de que para principios del mes de septiembre próximo que biene del corriente año entregará en mano y poder de don Juan Manuel Francisco de Ponte otorgante o de la persona que represente su derecho, la cantidad expresada de quatro mil setecientos y cinquenta reales de vellón por los nominados frutos de maíz y centeno de diezmos, diezmero y Primicia que se venciesen en la cosecha próxima que viene del corriente año sin alguna omisión ni figurar de juicio, sin que de la cantidad pueda pidir ni repitir ningún descuento. Y por lo que mira al maíz, lo recibirá de poder de los vecinos de la feligresía de Santa Mariña de Esteiro de donde son los frutos que le ban arrendados sin que en la cobranza del ahora otorgante que se responsable a cosa alguna de ellas y en todo cumplirá con las condiciones de este Arriendo sin que falte a cosa alguna de ellas, y siendo omiso consiente que a su cumplimiento sea apremiado por todo rigor de Justicia. Y ambos otorgantes Cada uno por lo que les toca yban obligados para que mejor lo cumplirán dan y otorgan todo el poder que se requiere a los Jueces y Justicias que de ello conforme a derecho puedan y deban conocer para que ansi se lo hagan cumplir guardar y haver que firme como por sentencia definitiva de Juez competente comentida y pasada en Autoridad juzgada renunciando a todas Leyes fueros, y auxilios de su favor y la general que las prohive en forma. Y además de ellas el prenotado don Juan Manuel Francisco como tal eclesiástico asimismo renumpcio el Capítulo Obanandum suam depenis, desolucionibus licencia mayor y menor de su prelado, y las mas que pueda y deba renumpciar, ansi lo dijeron y otorgaron, firmó don Juan Manuel Francisco no lo hizo don Pedro García por dicir no saber, hizolo a su xuicio intesto de los presentes, q lo han vido don Juan Núñez vecino de la Villa de Noya, Andrés López de Coto y Domingo de Piñeiro vecinos de esta feligresía, y de todo ello y conocimiento de los otorgantes, yo notario doy fe = erndo = quebiene = Va = Y no lo testado = zen #. Manuel Francisco de Ponte. Como testigo y aruego Juan Antonio Nuñez . Ante mi, Thomás de Campelo.