Os bens da Fundación “Ángela González Argís

p/ Manuel Lago Álvarez.

Recentemente suscitouse na rede social unha pregunta sobre a propiedade da muradana  Capela San Xosé. Sobre a súa fundación xa TMT publicou un artigo ofrecendo datos sobre un documento de data 16 de setembro de 1709, ante o escribán de Santiago Don Pedro Rodríguez. (https://themurostimes.com/2015/02/24/a-fundacion-da-capela-de-san-xose/).

A propiedade actual corresponde á Fundación “Ángela González Argís”, fundación inscrita no Rexistro de Fundacións da Xunta Imagen2de Galicia e da que son patronos o Concello de Muros (alcalde/sa e tenente de alcalde) e o Sr. cura párroco de Muros.

Achego o publicado no Boletín Oficial do Estado (BOE) nº 306 de 23 de decembro de 1959, no que se fai pública a Resolución da Dirección Xeral do Contencioso do Estado pola que se lle concede á Fundación «Ángela González Argís”, da Vila de Muros (A Coruña), a exención do imposto sobre os bens das persoas xurídicas.  Esta Resolución foi promovida a instancias do entón alcalde de Muros Don José María Monteagudo Romaní.

RESOLUCION de la Dirección General de lo Contencioso del Estado por la que  se concede a la Fundación «Ángela González Argís”, de la Villa de Muros (La Coruña), la exención del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas.

Visto el expediente promovido por Don José María Monteagudo Romaní, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Muy Noble, Muy Leal y Muy Humanitaria Villa de Muros (La Coruña) y en tal concepto Presidente del Patronato de la Institución benéfica mixta «Ángela González Argís» de dicha villa, solicitando en nombre da la misma exención del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas, y

Resultando que, por testamento otorgado en 26 de julio de 1923 ante el Notario de Santiago don Jesús Fernández Suárez, doña Ángela González Argís instituyó Fundación que lleva su nombre con la finalidad de dar asistencia a ancianos de ambos sexos al propio tiempo proporcionar enseñanza a los niños y niñas pobres.

Resultando que la referida Fundación ha sido reconocida como Entidad benéfica particular por Orden ministerial de 12 de julio de 1934.

Resultando que los bienes de su patrimonio para los cuales se solicita la exención consisten. en una casa de plantaImagen1 baja y piso alto, señalada con el número 10 antiguo y 11 moderno, en la calle de San José, de la villa de Muros, con una medida superficial de unos 172 metros cuadrados, teniendo la entrada por el Este, que da a dicha calle; linda: derecha Norte. ruinas de una casa perteneciente a la Institución de que se trata y después huerta perteneciente a los herederos de doña Ventura Ameijenda González; izquierda, Sur, terreno y huerta de la misma casa, y fondo u Oeste, la huerta de la casa. Inscrita al folio 151 del libro 51 de Muros, tomo 222 del Archivo, finca número 6.705.

 La capilla llamada de San José, sita en la calle de su nombre de villa de Muros, que tiene su entrada por el Norte, con un atrio y crucero de piedra enfrente de la puerta de entrada, y linda capilla, atrio y crucero, que forman un solo predio: por Norte, Este y sur, con la citada calle de San José, oeste, con una huerta de la Institución benéfica «Ángela González Argís». Inscrita. al folio 153 de los mismos tomo y libro citados en la anterior finca 6.706.

Una huerta unida a las fincas. que figuran a los folios 151 y 153 del mismo libro y tomo citados; número. 6.707, sita, por tanto. en la calle de San José de la Villa de Muros. Tiene una extensión superficial de 29 áreas y 35 centiáreas, y linda: Norte, huerto de los herederos de doña Ventura Ameijenda González y Arroyo del Chalón, y después de ésta, huerta de los herederos de don Manuel Malvárez, el edificio del Hospitalillo y terreno comunal: Este, por donde tiene una puerta de entrada, capilla, atrio y calle de San casa y huerto de herederos de doña Manuela García Portals, y oeste, camino del Cementerio.

Una casa de planta baja y piso alto, de unos 30 metros cuadrados de superficie, sita en la calle de Paz, de la villa de Muros, sin número, en el barrio dé la Virgen del Carmen; linda: al Este o espalda, calle de la Fortaleza: Oeste -por donde tiene su entrada, calle de la Paz; Norte o izquierda, de Francisco Hermida, y Sur o derecha, casa de Manuel León.  Inscrita al folio 157, libro y tomo anteriores, finca 6.708, inscripción primera. Finca urbana conocida con el nombre de «El Hospitalillo». sita en el calle del Hospital, de la Villa .de Muros, sin número, compuesta, de dos edificios, uno el destinado a Hospital, compuesto de dos plantas, baja y alta, teniendo esta adosada por su parte Sur una galería, de una extensión superficial de 194 metros cuadrados con 70 centímetros, también cuadrados, que tiene su entrada al Norte por un terreno inculto y otro destinado a casa-habitación; Nordeste de la total finca, con su entrada por el Oeste, que da al terreno inculto de que se ha hecho mérito, consta de un solo piso y ocupa una superficie de 70 metros cuadrados con ocho centímetros, también cuadrados.

Dependiente de los dos edificios existen dos terrenos, uno a labradío en la parte Este y Sureste de la total finca, con su entrada por el Oeste, que da al terreno inculto de que se ha hecho mérito, de la superficie de dos áreas y 12 centiáreas aproximadamente, por el que se tiene acceso a los inmuebles urbanos referidos. Linda todo ello, que ubica 534 metros cuadrados con 78 centímetros, al Norte, por donde se halla la entrada, con la citada calle. del Hospital; Sur, con baldío público, y después el rio del Chalón: al Este, casa de Josefa Santiago, terreno de Josefa Ramos Vara y más de Antonia Malvárez Romero, y al Oeste, después de zanja, campo de San Pedro, Inscrita al folio 201, libro y .tomo anteriores, finca número 6.744, inscripción primera.

Todas estas fincas están inscritas a nombre de la «Ángela González Argís». Una lámina de inscripción nominativa, número 5.717, según resguardo número 32.911 del Banco Pastor de La Coruña, con un valor de 32.000 pesetas y renta anual de 976 pesetas. Títulos de Deuda Amortizable por valor de 15.000 pesetas. 3 por 100, con una renta de 596 pesetas. Títulos de la Deuda Interior por valor de 32.000 pesetas, 4 por 100, con una renta anual de 1.240 pesetas. Títulos de Deuda Perpetua Interior, 4 por 100, con un valor de 112.800 pesetas, con una renta anual de 3.569 pesetas. Títulos de la Deuda Amortizable. 4 por 100, con un valor de 59.500 pesetas, con una renta anual de 2.356 pesetas.

Títulos de la Deuda Perpetua Interior, 4 por 100, con un valor de 41.100 pesetas, con una renta anual de 296 pesetas. Estos títulos se encuentran depositados en la Sucursal del Banco de España en Santiago.

Considerando que según el artículo de la vigente Ley del Impuesto de Derechos Reales de 21 de marzo de 1958, corresponde a este Ministerio de Hacienda resolver los expedientes de exención del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas; Considerando que según el artículo 70, letra E), de la Vigente ley del Impuesto de Derechos Reales, de 21 de marzo de 1958, están exentos del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas al patrimonio que de una manera directa e inmediata sin interposición de personas se hallen afectos o adscritos a la realización de un objeto benéfico de los .enumerados en el artículo segundo del Real Decreto de 14 de marzo de’ 1899, siempre que en él se empleen directamente los bienes o sus rentas;

Considerando que la Fundación «Ángela González Argís» ha sido reconocida como de beneficencia particular mixta por Orden ministerial referida en el resultando segundo; Considerando que los bienes están directamente adscritos a realización de su fin por ser de la propiedad directa de Fundación.

La Dirección General de Io Contencioso del ha acordado declarar exentos del impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas  los relacionados en el resultando tercero de esta Resolución en tanto en cuanto se empleen directamente los referidos bienes o sus rentas en cumplir el fin benéfico de la Institución.

Madrid, 30 de noviembre de 1959. —EI Director General, José María Zabía Pérez.

 

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